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¿Es el estado de alarma en España un estado de excepción encubierto?, por María Luz Martínez Alarcón, en The Conversation

03/04/2020
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¿Es el estado de alarma en España un estado de excepción encubierto?, por María Luz Martínez Alarcón, en The Conversation

03/04/2020

María Luz Martínez Alarcón, Universidad de Castilla-La Mancha

Todas las Constituciones establecen medidas excepcionales para dar respuesta, llegado el caso, a determinadas situaciones de emergencia que difícilmente se pueden afrontar utilizando los mecanismos que se emplean ordinariamente para superar las situaciones de crisis.

La Constitución española distingue, en función de la causa que genera la crisis, tres situaciones excepcionales de emergencia: alarma, excepción y sitio. Estos días, lamentablemente, España se encuentra en estado de alarma, decretado y prorrogado para afrontar el devastador impacto que un virus, el SARs-COv-2, está produciendo en nuestros sistemas sanitario y económico.

El estado de alarma está pensado, entre otras cosas, para hacer frente a “crisis sanitarias, tales como epidemias”.

La declaración de un estado de excepción se produce en situaciones de alteración del orden público, una situación ésta que concurre –aunque no solo– cuando resultan alterados “gravemente” el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y la prestación de los servicios esenciales para la comunidad y las potestades ordinarias resultan insuficientes para mantenerlo o, en su caso, restablecerlo.

Parece evidente que la situación en la que nos encontramos no encaja, en absoluto, en el estado de excepción.

Es verdad que la frontera existente entre un estado y otro –alarma y excepción– puede aparecer difuminada porque no siempre es fácil establecer la línea divisoria entre los distintos tipos de crisis. Y también que lo que comienza siendo un estado de alarma puede desembocar, en determinados casos, en graves alteraciones del orden público (por ejemplo, una catástrofe natural, para la que también está prevista la posibilidad de decretar el estado de alarma, puede desembocar en una alteración del orden público). Pero, desde luego, no es éste el caso en el que nos encontramos. No hay grave alteración del orden público. Lo que hay es una imprevista crisis sanitaria de una gravedad de dimensiones hasta ahora desconocidas para nosotros y unas instituciones y ciudadanos que, en general, y salvo algunas lamentables excepciones, se están dejando la piel para salir de ella.

Limitación de libertades

Se podría discutir, sin embargo, y de hecho así está sucediendo estos días, sobre si el Gobierno, bajo el manto de la declaración del estado de alarma, podría estar poniendo en funcionamiento medidas más propias del estado de excepción que del estado de alarma, dando lugar así a una especie de estado de excepción encubierto.

Como sabemos, la declaración actual del estado de alarma limita de una manera intensa –es cierto– el derecho a la libertad personal y a la libre circulación; permite realizar requisas temporales y exigir prestaciones personales obligatorias; establecer medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración; someter a ciertas condiciones la asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas; adoptar medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud; a asegurar el suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública; establecer determinadas prevenciones en materia de transportes, o para garantizar al abastecimiento alimentario o el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo y gas natural, entre otras cosas.

Pero que nadie lo dude: se trata de una limitación de libertades absolutamente justificada para hacer frente a una situación sobrevenida e inesperada que requiere soluciones drásticas.

Esta limitación de derechos pretende conseguir un fin constitucionalmente lícito como es la superación de la crisis, y además parece proporcional en el sentido de que las medidas que se están adoptando resultan –resultarán– idóneas para conseguir alcanzar el fin, se han adoptado las estrictamente necesarias para alcanzarlo en la medida en que no parece existir una medida más moderada para alcanzarlo con el mismo grado de eficacia y, finalmente, el beneficio que procurará para el interés general –salir o al menos controlar la crisis– es mayor que los perjuicios que se causan como consecuencia de la limitación de nuestros derechos individuales (solo para los más expertos, parto de un entendimiento relativo del contenido esencial).

Miembro de la Policía Nacional controlando un paso fronterizo entre España y Portugal. Esteban Martinena Guerrero / Shutterstock

Medidas temporales

No hay que olvidar que se trata de una medida temporal y se mantendrá por el tiempo estrictamente necesario para alcanzar el objetivo perseguido.

Además, en la actualidad, el estado de alarma en España ha modificado su naturaleza, lo que implica que su continuación –como ha ocurrido con la primera prórroga– dependerá de la autorización del Congreso, que podría solicitar modificar el estado excepcional en cualquiera de sus términos, y que, por supuesto, se encuentra controlando su implementación práctica por parte del Gobierno.

Por otra parte, son los propios ciudadanos, y no cualquiera, sino los que están en primera línea, los que nos están pidiendo “quédate en casa”. Luego difícilmente se puede decir que esto es una limitación de derechos desproporcionada, y por desproporcionada, injustificada desde un punto de vista constitucional.

Tampoco parece que la presencia del Ejército en las calles para realizar diferentes funciones, entre otras el control del respeto de las restricciones de movilidad por parte de los ciudadanos, nos acerque a un estado de excepción.

Entre otras tareas, las Fuerzas Armadas deben preservar la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofes, calamidad u otras necesidades públicas según el artículo 15.3 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional.

Quizá el Gobierno no hubiera tenido que recurrir al las Fuerzas Armadas si los efectivos policiales y de la Guardia Civil hubieran sido suficientes para cubrir esta emergencia o si los ciudadanos, desde el primer momento (parece que ahora la gran mayoría tenemos clara la gravedad de la situación) hubieran respetado el confinamiento. Pero, en todo caso, creo que que no hay duda alguna de que las Fuerzas Armadas españolas están realizando su labor de una forma completamente respetuosa con el orden constitucional.The Conversation

María Luz Martínez Alarcón, Profesora Titular de Universidad (Derecho Constitucional), Universidad de Castilla-La Mancha

Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.

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