Maria José Romero Rodenas, Universidad de Castilla-La Mancha
Las medidas de acción positivas para fomentar la presencia de mujeres en los órganos de decisión de las instituciones universitarias suscitan debate sobre si son o no justificadas.
Según la Real Academia Española de la Lengua la definición de discriminación positiva es la siguiente: “Protección de carácter extraordinario que se da a un grupo históricamente discriminado, especialmente por razón de sexo, raza, lengua o religión, para lograr su plena integración social”.
¿Qué ocurre con otros grupos discriminados?
Bien. Pensemos ahora en un grupo históricamente discriminado. Por ejemplo, el colectivo de personas con discapacidad. Las dificultades para su integración laboral en el mercado de trabajo justificaron la reserva obligatoria de puestos en la empresa pública y privada para favorecer su acceso al empleo y, por ende, su inclusión social.
Parece que estas medidas de acción positiva han sido interiorizadas por la sociedad actual, que las considera proporcionadas al objetivo que pretende conseguir y sin que haya una contestación relevante por “discriminar” a las personas sin discapacidad.
Hablemos ahora de mujer y universidad. Del último informe “Científicas en Cifras 2017”, publicación que analiza la presencia relativa de mujeres en los distintos niveles y ámbitos de la ciencia en España, con especial atención a la carrera investigadora en universidades y organismos públicos de investigación, a la composición de órganos de gobierno y evaluación y a los resultados de la participación en convocatorias de financiación de la I+D+i.
Si ese informe destaca “la escasa presencia de mujeres en los cargos de gobierno, que se mantiene el techo de cristal en la carrera investigadora respecto a los hombres y que continúa la brecha de género en los proyectos de I+D+i”, ¿se puede considerar a la mujer en la universidad como un grupo históricamente discriminado?
Teniendo en cuenta que en la universidad española son ya mayoría las egresadas, pero tan solo un 21 % han alcanzado la categoría de catedráticas, ¿están justificadas las medidas de discriminación positiva como para otros colectivos en situación similar?
Brecha de género
La acción positiva se legitima, no en función de la persona beneficiaria, sino en función de su pertenencia a un grupo poblacional discriminado –en este caso, nosotras, las mujeres–.
El Libro Blanco de la Situación de las Mujeres en la Ciencia Española nos recuerda que la Estrategia del Espacio Europeo de Investigación, adoptada en 2010, señala como objetivo para el año 2030 que la mitad de todo el personal científico, en todas las disciplinas y en todos los niveles del sistema científico en Europa y, por tanto, en España, sean mujeres. ¡Nos quedan tan solo 11 años y tantísimos obstáculos para conseguir este objetivo!
La inmensa mayoría de las instituciones científicas europeas y españolas implementan medidas de acción positiva para eliminar la brecha de género.
Eliminarla en la ciencia es inaplazable. E imperante. Tan importante en la gobernanza de una universidad es la atención de políticas que conlleven a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera como la aplicación de medidas de acción positiva que nos lleven hacia la equidad de género.
El Tribunal Constitucional y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea aceptan las medidas de acción positiva –cuya definición se encuentra en el art. 11 de la Ley Orgánica de Igualdad (que no hace sino trasponer el contenido de las Directivas 2002/73/CE y 2004/113/CE– a favor de las mujeres declarando legítima su aplicación para compensar la brecha de género patente.
A modo de ejemplo, en la universidad donde trabajo, la Universidad de Castilla La Mancha, un 45 % de las personas susceptibles de dirigir tesis somos mujeres, pero solo accedemos a dirigir tesis el 20 % en 2018, frente al 28 % en 2017. Estas medidas, en el ámbito de actuación de la Universidad de Castilla La Mancha, han supuesto un incremento del 12 % en proyectos de investigación dirigidos por mujeres, acortando la brecha de género existente, pasando de 29 a 43 científicas el número de investigadoras principales en Castilla-La Mancha.
Debate equivocado
El Programa FEDER 2014-2020 de la Unión Europea establece como criterio básico para la selección de operaciones financiables “la incorporación de la perspectiva de género y el principio de igualdad de oportunidades a fin de contribuir a la reducción de la brecha de género y a la prevención de posibles brechas de género futuras o, cuando esto no sea posible, deberá justificar al menos que la acción en concreto no contribuye a profundizar en una brecha de género preexistente”.
Y esta línea incide el reciente Plan Estatal de I+D+i, reconociéndonos hasta 10 puntos a los proyectos liderados por mujeres: ahora bien, vinculados a la existencia de políticas de igualdad de género en la universidad.
El debate sobre la necesidad o no de medidas de discriminación positiva no nos puede hacer mirar en la dirección equivocada ante la evidente brecha de género en la ciencia. Ello tiene consecuencias y, sobre todo, nos impide entender que la vida y sus circunstancias y escenarios se pueden transformar en busca de sociedades que ponderen ante todo, la igualdad, la equidad y la justicia social.
No le faltan razones a la antropóloga e investigadora mexicana Marcela Lagarde al señalar que “en la construcción de la democracia genérica, una manera de concebir la perspectiva de género es comprenderla como una herramienta científica, política, ideológica y cultural, que puede permitir la superación de la intolerancia a la diversidad humana, de todas las manifestaciones del sexismo, del dominio, la opresión y la explotación en que se cultiva la desigualdad social”.
La perspectiva de género es la respuesta más acertada y democrática que hoy se perfecciona para alcanzar el objetivo de la igualdad real.
Maria José Romero Rodenas, Catedrática de Derecho del Trabajo y Seguridad Social UCLM, Universidad de Castilla-La Mancha
Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.