Se establecen dos plazos de modificación de matrícula:
Primera fase: durante el periodo oficial de matrícula y hasta el 11 de septiembre de 2024
- Durante el periodo de matriculación, se podrá modificar la matrícula. Si la modificación supone disminución del importe de matrícula procederá la compensación económica en los sucesivos plazos de abono o, en su caso, la devolución.
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Hasta el día 15 de octubre de cada curso académico, se podrá cambiar el régimen de dedicación de tiempo parcial a tiempo completo. Excepcionalmente podrá solicitarse cambio de tiempo completo a tiempo parcial fuera de los periodos anteriores, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: enfermedad grave justificada; situación de discapacidad sobrevenida; modificación sobrevenida e importante de las condiciones laborales, económicas o familiares de la persona matriculada; denegación de beca por motivos no académicos u otra causa que presente un carácter análogamente excepcional. Estas solicitudes se presentarán al vicerrectorado con competencias en materia de estudiantes que resolverá a la vista de la documentación aportada por la persona solicitante.
Segunda fase: Del 6-14 de febrero de 2025 (hasta 23:00 h):
- En este periodo se admitirán solicitudes de ampliación de matrícula o cambios de asignaturas cuando ello no suponga disminución de créditos. Esta modificación sólo podrá afectar a asignaturas cuya docencia se imparta en el segundo cuatrimestre, y la matrícula quedará condicionada a la existencia de plazas vacantes. Esta modificación se realizará por automatrícula en el plazo establecido.
ANULACIÓN DE MATRÍCULA
- Los estudiantes podrán anular o modificar la matrícula una vez concluidos los plazos establecidos a tal efecto, únicamente cuando concurran circunstancias especiales debidamente justificadas, que serán valoradas por la Comisión de Permanencia. En ningún caso procederá la devolución de las tasas administrativas.
- Se admitirá la anulación de matrícula, sin devolución del importe abonado en concepto de precios públicos, cuando se solicite antes del 15 de enero del curso correspondiente, siempre que no implique el incumplimiento de la normativa que resulte de aplicación.
- La anulación se efectuará de oficio por la UCLM cuando el estudiante no reúna alguno de los requisitos necesarios para formalizar la matrícula o cuando no haya hecho efectivo el pago de la matrícula dentro de los plazos establecidos. En dichos supuestos, si el alumno se matriculase nuevamente en la misma titulación y asignaturas, abonará los precios públicos correspondientes a los créditos matriculados en segunda matrícula o en la que, en su caso pudiera corresponder.
- ATENCIÓN: los estudiantes de la Universidad de Castilla-La Mancha, de nuevo ingreso en el curso académico actual, pueden realizar la anulación de matrícula en estudios oficiales cuando hubieran obtenido plaza en otra universidad, a través de este enlace a la Secretaría Virtual. La anulación de matrícula, por cambio de opción, se podrán realizar mediante esta aplicación en los plazos establecidos al efecto.
- Asimismo, podrán realizarse anulaciones parciales de matrícula en cualquier momento, que podrán suponer un cambio en el régimen de dedicación, siempre que durante el curso sobrevenga alguna o varias de las siguientes circunstancias:
a) Enfermedad grave justificada.
b) Situación de discapacidad sobrevenida.
c) Modificación sobrevenida e importante de las condiciones laborales, económicas o familiares de la persona matriculada.
d) Denegación de beca por motivos no académicos.
e) Otra causa que presente un carácter análogamente excepcional.
Estas solicitudes deberán realizarse al vicerrectorado con competencias en materia de estudiantes que resolverá a la vista de la documentación aportada por la persona solicitante.
DEVOLUCIÓN DE PRECIOS PÚBLICOS
Procederá devolución de precios públicos en los siguientes casos:
Precios Académicos:
- Por anulación de matrícula:
- Hasta el día del comienzo oficial del curso (6 septiembre), para estudiantes que se les asigne cita de matrícula en el mes de julio.
- Hasta el final del periodo de matrícula asignado a los estudiantes a los que se asigne cita de matrícula con posterioridad.
- A los alumnos admitidos en otra Universidad, siempre que soliciten su anulación en la UCLM en los diez días siguientes a su admisión en la universidad de destino.
- Por abono superior a los precios vigentes:
- Por obtención de exenciones o reducciones con posterioridad al pago de la matrícula (becas, reconocimientos...)
- Por errores de cálculo.
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Una vez iniciado oficialmente el curso académico, únicamente procederá la devolución de precios públicos cuando la solicitud de anulación se presente antes del inicio del segundo cuatrimestre y concurra alguna de las situaciones establecidas en la Normativa de Progreso y Permanencia (enfermedad grave justificada; situación de discapacidad sobrevenida; modificación sobrevenida e importante de las condiciones laborales, económicas o familiares de la persona matriculada; denegación de beca por motivos no académicos u otra causa que presente un carácter análogamente excepcional). La devolución afectará exclusivamente a los precios públicos correspondientes a los créditos aún no impartidos. En ningún caso procederá la devolución de las tasas administrativas.
Precios de Secretaría:
No procederá la devolución de importes abonados en concepto de tasas administrativas, excepto si han existido abonos duplicados o indebidos.