Reglamento de evaluación
Reglamento de evaluación UCLM
Reglamento de representación estudiantil
Reglamento interno de prácticas de la Facultad de Comunicación
Reglamento de evaluación
La Facultad de Comunicación de la UCLM aplicará el Reglamento de Evaluación del Estudiante, aprobado el 28 de Mayo de 2014.
Además, para garantizar la adquisición de competencias transversales del Grado en Periodismo, el equipo docente de la Facultad adopta las siguientes reglas de evaluación comunes para el conjunto de materias, que serán aplicables tanto en las pruebas finales, como en las prácticas y ejercicios que se realicen en cada una de las asignaturas, independientemente del tipo de convocatoria.
- En correspondencia con el art. 9.1 del Reglamento de Evaluación del Estudiante: “La constatación de la realización fraudulenta de una prueba de evaluación o el incumplimiento de las instrucciones fijadas para la realización de la prueba dará lugar a la calificación de suspenso (con calificación numérica de 0) en dicha prueba. En el caso particular de las pruebas finales, el suspenso se extenderá a la convocatoria correspondiente. Cualquier forma de plagio supondrá que la prueba, trabajo o examen tendrá un 0.”
- La adquisición de una correcta expresión oral y escrita es una competencia básica del Grado, por ello, el alumnado deberá respetar las normas ortográficas dictadas por la Real Academia de la Lengua Española, en lo referido a la grafía de las palabras, signos de puntuación y acentuación.
La comisión de faltas de cualquier tipo (grafía, puntuación o acentuación) implicará una bajada en la calificación de la prueba, trabajo o ejercicio, según el siguiente baremo:
- Más de 4 faltas: 1 punto
- Hasta 8 faltas: 2 puntos
- Con más de 10 faltas la nota máxima del ejercicio no podrá ser más de un 4
Aclaraciones:
Evaluación para estudiantes que no acuden regularmente
Art. 4.6 “Los sistemas y criterios de evaluación facilitarán que los estudiantes que no puedan asistir regularmente a las actividades formativas presenciales puedan superar la asignatura. En cualquier caso, las condiciones para poder superar la asignatura en esta modalidad se reflejarán en la correspondiente Guía Docente.” Esto no significa que el docente esté obligado a evaluar al alumno exclusivamente mediante una prueba final, podría hacerlo, pero también puede solicitar que las prácticas evaluables se entreguen a lo largo del curso (aunque el alumno no acuda a clase con regularidad), por ejemplo, a través del Moodle.
Revisión ante tribunal
Art. 19.1 “Contra el resultado de la revisión de la calificación final planteada en el Art. 18 (2), el estudiante podrá solicitar, mediante escrito motivado dirigido a la Dirección del Centro, revisión ante el Tribunal al que se refiere el Art. 20 en los 5 días hábiles siguientes a la finalización del periodo de revisión de calificaciones. Se podrá solicitar igualmente la revisión de la calificación obtenida en las prácticas externas, el Trabajo Fin de Grado o Máster en los 5 días hábiles siguientes a su publicación.” Es decir, no se podrá presentar una reclamación de estas características si no se ha acudido a la revisión oficial convocada por el profesor de la asignatura. Asimismo, se recuerda que “existe también la posibilidad, en los casos en que esté justificado, de que el propio Tribunal realice una nueva valoración con las pruebas de evaluación que estime oportunas.”