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Canal para comunicar la difusión ilícita de contenido sensible

Canal prioritario de la Agencia Española de Protección de Datos para comunicar la difusión ilícita de contenido sensible y solicitar su retirada
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uestra imagen es un dato personal y, por tanto, la difusión de fotografías y vídeos en los que aparecemos debe hacerse de manera lícita. Sin embargo, en la práctica se ha comprobado que la proliferación de dispositivos móviles y el acceso generalizado a Internet están propiciando la difusión, en muchas ocasiones de manera ilegítima e incontrolada, de nuestros datos personales a través de perfiles en redes sociales y otros sitios web, en ocasiones con la intención de dañar de forma grave la privacidad de las personas, proliferando además la difusión de formas de violencia en la red que persiguen, también, la humillación pública de las víctimas.

Con el objetivo de actuar con celeridad e intentando evitar la difusión masiva de este tipo de contenidos, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) pone a disposición de los ciudadanos un Canal prioritario para comunicar la difusión ilícita de contenido sensible y solicitar su retirada y ofrecer una respuesta rápida en situaciones excepcionalmente delicadas, como aquellas que incluyen la difusión de contenido sexual o violento y que estén poniendo en alto riesgo los derechos y libertades de los afectados, especialmente si se trata de menores de edad o de víctimas de violencia por razón de género

El objetivo es establecer una vía en la que las reclamaciones recibidas serán analizadas de forma prioritaria, permitiendo que la Agencia, como autoridad independiente, pueda adoptar, si es preciso, medidas urgentes que limiten la difusión y el acceso de los datos personales.

Pueden acudir a este canal tanto el afectado como cualquier persona que tenga conocimiento de la difusión de este tipo de contenidos. En este sentido, debes tener en cuenta que, con carácter general, la actividad de los ciudadanos en las redes sociales está excluida de la aplicación de la normativa de protección de datos, siempre que se trate de actividades exclusivamente personales o domésticas.

https://www.aepd.es/canalprioritario/