Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa prevista en el artículo 24 de la Ley 19/2013, ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno o, en su caso, ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno, de conformidad con lo previsto en art. 64 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
En el siguiente enlace usted podrá presentar una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: Formulario Reclamaciones del CTBG