La Defensoría Universitaria es la figura encargada de defender los derechos de todos los miembros de la comunidad universitaria (estudiantes, personal docente y personal de administración y servicios) y de garantizar el cumplimiento de lo que disponen los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha. Recibe quejas y efectúa sugerencias, pudiendo desempeñar también funciones de mediación. Todas sus actuaciones se dirigen a la mejora de la calidad universitaria.
Se trata de un órgano de creación preceptiva conforme al artículo 43 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, cuya regulación recoge el art. 120 de los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha. Su régimen de organización y funcionamiento lo recoge el Reglamento de organización y funcionamiento del Defensor Universitario de la Universidad de Castilla-La Mancha, aprobado en Claustro Universitario de 19 de julio de 20 (DOCM nº 144 de 29 de julio de 2021).
El Defensor/a es elegido por el Claustro Universitario, por mayoría absoluta, y ante el que presenta su Informe Anual. La duración de su mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegido en dos ocasiones más. No se encuentra sometido a directrices ni mandato imperativo alguno, aunque tampoco dispone de poderes ejecutivos: efectúa recomendaciones y sugerencias orientadas por un principio de equidad o justicia material.