La Defensoría Universitaria es la figura encargada de defender los derechos de todos los miembros de la comunidad universitaria (estudiantes, personal docente y personal de administración y servicios) y de garantizar el cumplimiento de lo que disponen los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha. Recibe quejas y efectúa sugerencias, pudiendo desempeñar también funciones de mediación. Todas sus actuaciones se dirigen a la mejora de la calidad universitaria.
Se trata de un órgano de creación preceptiva conforme a la Disposición Adicional 14ª de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades cuya regulación recoge el art. 120 de los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha. Su régimen de organización y funcionamiento lo recoge el Reglamento del Defensor Universitario, aprobado en Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2004 (DOCM de 11 de junio de 2004 y BO-UCLM nº 71, de junio de 2004).
El Defensor es elegido por el Claustro Universitario, por mayoría absoluta, y ante el que presenta su Informe Anual. La duración de su mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegido en dos ocasiones más. No se encuentra sometido a directrices ni mandato imperativo alguno, aunque tampoco dispone de poderes ejecutivos: efectúa recomendaciones y sugerencias orientadas por un principio de equidad o justicia material.