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Competencias

S

egún la Resolución de 13/01/2025, de la Universidad de Castilla-La Mancha, sobre delegación de competencias del Rector en diferentes materias y órganos, le corresponde al Vicerrectorado de Innovación, Coordinación y Desarrollo Institucional.

1. La autorización y celebración de contratos y convenios para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación previstos en el artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y en el artículo 170 de los Estatutos de la Universidad, excepto cuando se trate de títulos propios de la Universidad, así como la concesión de compatibilidad, en su caso, al personal docente y personal investigador de la Universidad de Castilla-La Mancha que participe en dichas actividades.


2. La autorización y solicitud de la inscripción y el registro de patentes y prototipos derivados de la investigación.


3. Las competencias en materia de promoción y creación de empresas basadas en conocimiento (spin-offs).


4. La promoción del emprendimiento del personal docente e investigador y del personal investigador.


5. La promoción, coordinación, firma y seguimiento de convenios con instituciones públicas y privadas para la captación de patrocinios y mecenazgos para el desarrollo de los fines de la universidad.


6. El impulso y la coordinación de proyectos de desarrollo institucional de carácter transversal.


7. La coordinación de las políticas y proyectos estratégicos transversales de la universidad que afecten al ámbito de competencia de varios vicerrectorados, siempre que no haya sido delegada expresamente en otro órgano.


8. Cuantas facultades y competencias vengan atribuidas al Rector en materia de representación oficial de la Universidad ante los poderes públicos y ante toda clase de personas o entidades públicas o privadas del Campus de Albacete, y la firma de convenios, en su caso, siempre que, por razón de la materia, la competencia delegada para la firma de dichos convenios no corresponda específicamente a otro órgano de la Universidad. No obstante, en este último caso, el Vicerrector o Vicerrectora de Innovación, Coordinación y Desarrollo Institucional podrá suscribir dichos convenios siempre que se cuente con el informe favorable del órgano competente por razón de la materia.


9. Las competencias, en coordinación con la Gerencia, de la gestión de las instalaciones de uso común del Campus de Albacete.


10. En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en el ámbito de la transferencia y la innovación por la legislación vigente, los Estatutos de la Universidad y demás disposiciones que resulten de aplicación.