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Competencias

S

egún la Resolución de 23/12/2020, de la Universidad de Castilla-La Mancha, sobre delegación de competencias del Rector en diferentes materias y órganos, le corresponden a la Secretaría General:

Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General en virtud del artículo 58 de los Estatutos de la Universidad, se delegan en dicho órgano:

  1. Las facultades y competencias en materia de títulos, excepto su firma, y certificaciones académicas, tanto las correspondientes a enseñanzas oficiales como a enseñanzas propias.
  2. Las competencias en relación con la expedición de certificaciones de pago de los derechos de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, como documento sustitutorio de los mismos en tanto estos no sean expedidos, debiendo ajustarse dichas certificaciones al modelo único establecido por las normas vigentes.
    Las anteriores competencias se delegan, asimismo, en los secretarios y secretarias de los centros docentes de la Universidad y, exclusivamente durante los meses de julio y agosto de cada año, también en los decanos y decanas, en los directores y directoras, en los vicedecanos y vicedecanas y en los subdirectores y subdirectoras de los centros de la Universidad.
  3. La representación judicial y administrativa de la Universidad en toda clase de negocios y actos jurídicos, así como otorgar poderes de representación cuando fuese necesario o se estimara conveniente.
  4. La resolución de los recursos cuya competencia corresponda al Rector, salvo aquellos cuya resolución haya sido específicamente delegada en otro órgano, debiendo respetarse, en cualquier caso, la limitación contenida en el artículo 9.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  5. Las facultades de revisión y control de la legalidad y las facultades de interpretación de los convenios y contratos a suscribir o suscritos por la Universidad, de los que se llevará un registro, excepto los que se suscriban al amparo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
    jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
  6. Autorizar y solicitar la inscripción y el registro de marcas, patentes y prototipos que no hayan sido delegados en otros órganos.
  7. Las competencias relativas a la publicidad activa, portal de transparencia, al derecho de acceso regulado en el artículo 53.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como al derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos, de conformidad con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
    información pública y buen gobierno.
  8. Las competencias relativas a la concesión o denegación de los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos obrantes en los ficheros regulados por la Ley Orgánica 3/2018, de 15 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.
  9. La interpretación y aclaración de los Estatutos y de los reglamentos y normas de organización y funcionamiento de la Universidad.
  10. La coordinación de la Asesoría Jurídica, Registro General, registros auxiliares de la Universidad, Archivo general, organización de actos solemnes y procesos electorales.