Están incluidos en el campo de aplicación del seguro escolar todos los españoles menores de 28 años matriculados en estudios universitarios que reúnan las condiciones que reglamentariamente se establezcan (Orden 11-08-1953, artículo 2).
Asimismo, están incluidos dentro del campo de aplicación, siempre que reúnan los requisitos exigidos de estudios y edad, los siguientes estudiantes extranjeros:
• Nacionales de todos los países pertenecientes a la Unión Europea, así como los integrados en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
• Refugiados y apátridas que residan en el territorio de los países anteriores.
• Estudiantes residentes legalmente en España.
El seguro escolar protege a sus beneficiarios mediante diversas prestaciones sanitarias e indemnizaciones.
El importe es de 1.12 euros y está regulado en el Real Decreto 1633/1985, de 28 de agosto (BOE de 14 de septiembre).
Las prestaciones que concede el Seguro Escolar serán incompatibles con cualesquiera otras prestaciones de idéntico contenido y derivadas de análogo riesgo de que pudieran ser beneficiarios los afiliados a aquél que, simultáneamente, se encuentren dados de alta en un Régimen de Seguridad Social. En tales casos, las prestaciones se recibirán del Régimen de Seguridad Social correspondiente, abonando el Seguro Escolar la diferencia en más, si la hubiere.
Cuando coincida en una misma persona la condición de afiliado al Seguro Escolar y la de beneficiario de un titular de algún Régimen de Seguridad Social, las prestaciones sanitarias que, estando comprendidas en el ámbito de la acción protectora del Seguro Escolar, sean también dispensadas, con idéntico contenido, por el Sistema de la Seguridad Social, se recibirán exclusivamente por el Seguro Escolar.
El seguro escolar protege a sus beneficiarios contra determinadas contingencias que pueden sobrevenirle, otorgándoles las prestaciones que a continuación se indican:
• Prestaciones económicas: infortunio familiar.
• Prestaciones sanitarias: accidente escolar, neuropsiquiatría, cirugía, tocología y tuberculosis (pulmonar y ósea).
La asistencia sanitaria que los beneficiarios puedan recibir por cualquier otra contingencia distinta a las descritas no será cubierta por el Seguro Escolar.
Documentos e información adicional
• Información para los/as alumnos/as matriculados/as en estudios oficiales sobre las prestaciones del Seguro Escolar del INSS.
• Web informativa del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, sobre el Seguro Escolar.