OTRAS OPCIONES DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
Conforme al art. 16.4 de la Ley 39/2015, los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
--Registro electrónico de la UCLM mediante certificado electrónico o DNI electrónico.
--Registro electrónico común de la Administración General del Estado mediante certificado electrónico, DNI-electrónico o clave firma
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros. (los registros de otras administraciones)
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.